Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3112 Bien transportado fuere de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3112 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa o de mala calidad y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en el bien como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos951.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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