Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3107 Personas transportadas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3107 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta ni en las detenciones y paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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