Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3103 Empresarios de transportes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3103 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los empresarios de transportes no son responsables de los bienes que no se entreguen a ellos, sino a los conductores, marineros, remeros o dependientes de la empresa, que no estén autorizados por el empresario para recibirlas948.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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