Responden igualmente de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de camino, a menos que pruebe que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.
Arto. 3102 Responden igualmente de daños del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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