Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3043 Encargarse obra ha fijado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3043 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuvieren de acuerdo después, el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste, el que tasaren peritos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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