Si el empresario se obliga a suministrar los materiales, el contrato es de venta; pero no se perfecciona, sino por la aprobación del que ordenó la obra. El riesgo de la obra correrá por cuenta del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
Arto. 3044 Empresario obliga suministrar materiales del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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