Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2917 Arrendamiento de predio rústico del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2917 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El arrendamiento de un predio rústico sin determinar el tiempo, se considera hecho por el que sea necesario para que el arrendatario recoja todos los frutos del predio arrendado.

El arrendamiento de terrenos cultivados que estén divididos en porciones cultivables alternativamente, se considera hecho por tantos años cuantas sean las porciones.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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