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Arto. 2916 Semejante cláusula supone hecha del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2916 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Semejante cláusula no se supone hecha para los casos fortuitos ordinarios, tales como el rayo y granizo.

Tampoco se supone hecha para los casos fortuitos extraordinarios, como devastaciones de guerra o una inundación, a que no esté ordinariamente expuesto el país, excepto cuando el inquilino esté obligado por todos los casos fortuitos previstos e imprevistos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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