Semejante cláusula no se supone hecha para los casos fortuitos ordinarios, tales como el rayo y granizo.
Tampoco se supone hecha para los casos fortuitos extraordinarios, como devastaciones de guerra o una inundación, a que no esté ordinariamente expuesto el país, excepto cuando el inquilino esté obligado por todos los casos fortuitos previstos e imprevistos.