Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2913 Arrendamiento fuere por solo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2913 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el arrendamiento fuere por solo un año y se realizare la pérdida de la totalidad, o al menos de la mitad de los frutos, el colono queda dispensado de una parte proporcional del arrendamiento.

No puede pedir ninguna rebaja si la pérdida fuere menor de la mitad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.