Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2914 Arrendatario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2914 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El arrendatario no puede pedir la reducción si la pérdida de los frutos tuviere lugar después que se hubieren separado del suelo, excepto cuando el contrato conceda al arrendador una parte de los frutos en especie; en este caso, debe éste sufrir la pérdida de su parte, siempre que el arrendatario no hubiere tenido la culpa si estuviere en mora para hacer la entrega al arrendador de su parte de frutos.

El inquilino no puede igualmente pedir una rebaja, si la causa del daño subsistía y era notoria al tiempo en que se hizo el arrendamiento.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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