A los guardadores definitivos solo se les prohíbe: enajenar e hipotecar los bienes raíces del ausente, sin previa autorización judicial, la que se concederá en los casos de necesidad o utilidad, y repudiar ninguna herencia, legado, o donación a que el ausente tuviere derecho antes de su desaparición o de la fecha de las últimas noticias, sin que preceda la autorización judicial prevenida anteriormente59.
Capítulo XI De los efectos de la ausencia respecto a los derechos eventuales del ausente