Si el arrendamiento se hubiere hecho por varios años y durante el mismo pereciere por caso fortuito el total o al menos la mitad de la recolección de un año, el colono puede pedir una reducción en el precio, excepto cuando hubiere sido compensado con recolecciones anteriores.
Si no hubiere tenido lugar esta compensación, no procede la reducción hasta terminar el arrendamiento; en este tiempo se hace una compensación con todos los frutos recogidos en todos los años del mismo.
Entre tanto, puede la autoridad judicial dispensar temporalmente al inquilino del pago de una parte del arrendamiento en proporción al daño sufrido.