Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2912 Arrendamiento hubiere hecho por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2912 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el arrendamiento se hubiere hecho por varios años y durante el mismo pereciere por caso fortuito el total o al menos la mitad de la recolección de un año, el colono puede pedir una reducción en el precio, excepto cuando hubiere sido compensado con recolecciones anteriores.

Si no hubiere tenido lugar esta compensación, no procede la reducción hasta terminar el arrendamiento; en este tiempo se hace una compensación con todos los frutos recogidos en todos los años del mismo.

Entre tanto, puede la autoridad judicial dispensar temporalmente al inquilino del pago de una parte del arrendamiento en proporción al daño sufrido.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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