Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2881 Arrendatario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2881 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado.

También está obligado a poner en conocimiento del dueño con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones.

En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario893.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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