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Arto. 2880 Responsabilidad casos de tratan del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2880 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La responsabilidad en los casos de que tratan los cinco artículos anteriores, comprende, no solo el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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