Todas las mejoras hechas en caso de urgencia y todas las de los casos del artículo 2840, numerales 5° y 6°, deberán ser pagadas por el locador, no obstante que en el contrato se hubiere estipulado que las mejoras cediesen a beneficio del bien arrendado o que no podía el locatario exigir indemnización alguna878.
Arto. 2846 Mejoras hechas caso de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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