Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2845 Reparaciones gastos cargo locador del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2845 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las reparaciones o gastos a cargo del locador se reputarán hechas por el locatario en caso de urgencia, cuando sin daño del bien arrendado no podían ser demoradas, y le era imposible al locatario avisar al locador para que las hiciera o lo autorizare para hacerlas. También se reputan gastos de esta clase los que el locatario hubiere hecho como pago de impuestos a que el bien arrendado estaba sujeto877.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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