Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2847 Casos 2840 numerales 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2847 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En los casos del artículo 2840, numerales 1°, 2° y 3°, si el arrendamiento hubiere de continuar, el valor de las mejoras y gastos se compensará hasta la concurrente cantidad con los alquileres o rentas ya vencidos o que el locatario debiere, y sucesivamente con los alquileres o rentas que fueren venciendo, sin perjuicio del derecho del locatario para pedir el pago inmediato879.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.