En los mismos casos del artículo 2840, numerales 1°, 2° y 3°, si la locación no hubiere de continuar, y también en los casos del mismo artículo 2840, numerales 4°, 5° y 6°, compete al locatario el derecho de retener el bien arrendado, hasta que sea pagado del valor de las mejoras y gastos880.
Arto. 2848 Mismos casos 2840 numerales del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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