En los casos del artículo 2840, numerales 1°, 2° y 3°, las mejoras, existan o no, serán pagadas por lo que hubieren costado; y no probándose el costo, serán pagadas a justa tasación de peritos.
El pago en los casos del artículo 2840, numeral 1°, no excederá del máximum designado en el contrato, aunque el locatario pruebe haber gastado más, o el costo de las mejoras se arbitre en mayor suma881.