Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2792 Acción resolutoria concedida por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2792 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La acción resolutoria concedida por el artículo precedente prescribirá en cuatro años, contados desde el día en que el donatario haya sido constituido en mora de cumplir la obligación impuesta849.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.