La donación entre vivos, puede revocarse por ingratitud.
Se tiene por acto de ingratitud, cualquiera hecho ofensivo del donatario, que le hiciere indigno de heredar al donante.
La donación entre vivos, puede revocarse por ingratitud.
Se tiene por acto de ingratitud, cualquiera hecho ofensivo del donatario, que le hiciere indigno de heredar al donante.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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