Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2791 Donatario estuviere mora de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2791 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le haya impuesto, tendrá derecho el donante, o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o para que se resuelva la donación848.

En este segundo caso, será considerado el donatario como poseedor de mala fe, para la restitución de los bienes donados y de los frutos, siempre que sin causa grave hubiere dejado de cumplir la obligación impuesta.

Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta entonces en desempeño de su obligación, y de que se aprovechare el donante.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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