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Arto. 2567 Bien hubiere dejado de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2567 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el bien hubiere dejado de existir al formarse el contrato, queda éste sin efecto alguno. Si solo una parte del bien hubiere perecido, el comprador puede dejar sin efecto el contrato, o demandar la parte que existiere, reduciéndose el precio en proporción de esta parte al bien entero770.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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