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Arto. 2536 Precio de venta consistiere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2536 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el precio de la venta consistiere parte en dinero o valores y parte en otro bien, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor del bien dado en parte del precio, excede al del dinero o su equivalente; y por venta, en el caso contrario748.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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