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Arto. 2537 Precio tenga por cierto del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2537 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otro bien cierto, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.

Si esta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedara ineficaz el contrato749.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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