Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2538 También por cierto precio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2538 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquidos y demás consumibles, cuando se señale que el bien vendido tuviere en determinado día, bolsa o mercado, o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, bolsa o mercado, con tal que sea cierto.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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