Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2535 Contrato de compra venta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2535 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El contrato de compra y venta de bienes muebles, cuyo valor exceda de la suma en córdobas equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América, se hará constar en instrumento privado. Si no excediere de dicha suma, el contrato de compra y venta quedará perfecto por el mutuo consentimiento de las partes respecto del bien y el precio747.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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