Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2532 Bienes entreguen pago de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2532 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando los bienes se entreguen en pago de lo que se debe, el acto tendrá los mismos efectos que la compra y venta. El que la entrega está sujeto a las consecuencias de la evicción, de los vicios redhibitorios, y de las cargas reales no declaradas; más la deuda que se paga será juzgada por las disposiciones del pago746.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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