Nadie puede ser obligado a vender, sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo, la cual tiene lugar en los casos siguientes:
1°. Cuando se decrete la expropiación por causa de utilidad pública.
2°. Cuando por una convención o por un testamento se imponga al propietario la obligación de vender una cosa a persona determinada.
3°. Cuando el bien no admite cómoda división o su división lo hiciere desmerecer, y perteneciere a varios individuos y alguno de ellos exigiere la venta en pública subasta o el partidor de bienes hereditarios acordare dicha venta en los casos determinados por la ley.
4°. Cuando los bienes del propietario hubieren de ser rematados en virtud de ejecución judicial.
5°. Cuando la ley impone al administrador de bienes ajenos, la obligación de realizar todo o parte de los que estén bajo su administración745.