Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2313 De créditos reconocidos incluirán del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2313 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Además de los créditos reconocidos, se incluirán en las reparticiones los créditos de acreedores extranjeros que figuren en la lista revisada o formada por el procurador, aunque no se hubieren legalizado, si estuvieren todavía dentro del término que la ley les concede para hacerlo; los que hayan sido rechazados en la junta de calificación, si sus dueños han iniciado el correspondiente juicio para comprobarlos, y los de aquellos que se hubieren presentado legalizando con posterioridad a la junta de calificación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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