Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2314 Dividendos correspondientes créditos de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2314 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los dividendos correspondientes a los créditos de que habla el artículo anterior, se conservarán depositados y volverán al concurso cuando haya trascurrido el término para la presentación de acreedores extranjeros, sin que lo hayan hecho, o cuando sentencia ejecutoriada declare, improcedentes los créditos reclamados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.