Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2315 Cuanto créditos condicionales deban del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2315 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En cuanto a los créditos condicionales que deban figurar en las distribuciones, si la condición fuere suspensiva, se conservarán depositados los dividendos; y si es resolutiva, podrán entregarse los dividendos al acreedor, con tal que garantice satisfactoriamente la devolución, en caso de que se verifique la condición.

Capítulo VI De la terminación del concurso

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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