En cuanto a los créditos condicionales que deban figurar en las distribuciones, si la condición fuere suspensiva, se conservarán depositados los dividendos; y si es resolutiva, podrán entregarse los dividendos al acreedor, con tal que garantice satisfactoriamente la devolución, en caso de que se verifique la condición.
Capítulo VI De la terminación del concurso