Pasados ocho días y antes de quince, después de verificada la junta de calificación de créditos, se procederá a la repartición de las existencias monetarias. Siempre que haya fondos que cubran un dos por ciento de los créditos pendientes, se harán nuevas reparticiones.
Arto. 2312 Pasados ocho días antes del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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