Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2311 De juntas determinadas por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2311 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Además de las juntas determinadas por la ley, habrá todas las que soliciten el procurador del concurso o dos o más acreedores cualquiera que sea el valor de sus créditos. En todo caso serán convocadas y presididas por el Juez.

Capítulo V De las reparticiones y pago de los acreedores

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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