El procurador provisional debe ser nombrado por el Juez al abrirse el concurso; y los procuradores definitivo y suplente, por los acreedores en su primera junta, que deberá verificarse tan pronto como estén concluidos la ocupación e inventario de bienes y esté formada o rectificada la lista de créditos activos y pasivos.
Arto. 2274 Procurador provisional del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son personas interesadas para este fin: 1°. Los parientes en general del que está por nacer y todos aquellos a quienes ......
Los que laboran para una persona y habitan en su casa, sean mayores o menores de edad, tienen el domicilio de la persona......
Los que tengan domicilio establecido en la República, sean nacionales o extranjeros, estén presentes o ausentes, pueden ......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.