Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2273 Apertura concurso mientras éste del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2273 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Desde la apertura del concurso, y mientras éste no se termine, los acreedores del concurso no pueden iniciar ni continuar separadamente procedimientos judiciales para el pago de su respectivo crédito, contra el insolvente y los bienes concursados.

Capítulo III De los procuradores del concurso

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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