Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1745 Considera ha cesado buena del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1745 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Se considera que ha cesado la buena fe desde el momento en que los vicios de la posesión han sido denunciados judicialmente al poseedor por la interposición de la acción, o por probarse que eran conocidos del mismo poseedor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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