Se considera que ha cesado la buena fe desde el momento en que los vicios de la posesión han sido denunciados judicialmente al poseedor por la interposición de la acción, o por probarse que eran conocidos del mismo poseedor.
Arto. 1745 Considera ha cesado buena del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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