El propietario del bien, puede, si ésta es su voluntad, conceder al poseedor de buena fe el derecho pendiente, como indemnización de parte de los gastos de labranza y del producto líquido que le pertenezca; el poseedor de buena fe que, por cualquier motivo, se negare a aceptar esta concesión, perderá el derecho de ser indemnizado en otra forma606.
Arto. 1744 Propietario bien ésta del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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