Posesión de buena fe es la que procede de un título cuyos vicios no sean conocidos del poseedor. Posesión de mala fe es la que se verifica en la hipótesis contraria.
Arto. 1718 Posesión de buena fe del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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