La posesión produce en favor del poseedor la presunción de propiedad que las circunstancias podrán hacer más o menos atendibles.
Arto. 1719 Posesión produce favor poseedor del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Las partes interesadas, aunque teman suposición de parto, no pueden suscitar pleito alguno sobre la materia, salvo el de......
Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de d......
Podrán provocar la guarda mencionada, la Procuraduría General de la República y todos aquellos que tengan interés en la ......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.