Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1702 División bien común procederse del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1702 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En la división del bien común, debe procederse de tal manera, que todos gocen de iguales ventajas, sin que para esto obste la parte que uno de los condueños haya tomado sin consentimiento expreso de los otros587.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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