Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1703 Nadie ser obligado permanecer del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1703 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad y puede cada uno de los partícipes pedir la terminación de ésta.

Es, sin embargo, válido el acuerdo que haya fijado la existencia de la comunidad durante un tiempo determinado que no exceda de cinco años, prorrogables siempre por nuevos convenios.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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