Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1704 Autoridad judicial solicitud de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1704 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La autoridad judicial, puede, a solicitud de parte, si lo exigieren circunstancias graves y urgentes, ordenar la cesación de la comunidad, aun antes de la época convenida.

Si el bien común es indivisible, y los condueños no convienen en que se adjudique a alguno de ellos, reintegrando a los otros el dinero, se venderá el bien y se repartirá el precio.

Cualquier comunero puede solicitar ante el juez lo dispuesto en este artículo588.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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