Código Civil 1 min de lectura

Arto. 552 De murieren campaña algún del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 552 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Respecto de los que murieren en campaña o en algún combate o encuentro de armas efectuado dentro o fuera de la República de Nicaragua y en que hubieren tomado parte tropas nicaragüenses o extranjeras al mando de jefes nicaragüenses, es obligación del que manda la tropa dar parte al Ministerio de Defensa en el menor término posible, de las muertes ocurridas, expresando las circunstancias del artículo 543 en cuanto fuere posible. El Ministro las comunicará a quienes corresponde para las inscripciones respectivas.

Igual obligación se impone a los que manden la tropa respecto de los nacimientos que ocurran117.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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