Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1671 Abrir ventanas con vistas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1671 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, miradores, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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