Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1670 Dueño de pared medianera del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1670 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena no puede abrir en ella ventana ni hueco alguno para recibir luces, sino con el consentimiento del vecino.

Los que se abran de nuevo o los que estuvieren abiertos por antiguos que sean, no prescribirán en modo alguno.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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