Código Civil 1 min de lectura

Arto. 631 Construcción de edificio ocupare del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 631 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si en la construcción de un edificio se ocupare de buena fe, una parte del fundo contiguo, y la construcción ha sido hecha con conocimiento y sin oposición del vecino, el edificio y el área ocupados podrán ser declarados propiedad del constructor, quien, en todo caso, quedará obligado a pagar al propietario del suelo, el duplo del valor de la superficie ocupada, y además los daños y perjuicios.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.