Si en la construcción de un edificio se ocupare de buena fe, una parte del fundo contiguo, y la construcción ha sido hecha con conocimiento y sin oposición del vecino, el edificio y el área ocupados podrán ser declarados propiedad del constructor, quien, en todo caso, quedará obligado a pagar al propietario del suelo, el duplo del valor de la superficie ocupada, y además los daños y perjuicios.
Arto. 631 Construcción de edificio ocupare del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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