El usufructuario de árboles o arbustos fructíferos, queda obligado a plantar tantos, cuantos perecieren naturalmente, o a sustituir un cultivo por otro, igualmente útil para el propietario, si fuere imposible o perjudicial la renovación de plantas del mismo género541.
Arto. 1510 Usufructuario de árboles arbustos del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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