Las cargas testamentarias que recayeren sobre el usufructuario o el propietario, serán satisfechas, por aquel de los dos, a quien el testamento las imponga, y del modo que en éste se ordenare, sin que por el hecho de satisfacerlas de este modo le corresponda interés o indemnización alguna.
Arto. 1419 del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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