Cuando imponiéndose cargas testamentarias sobre un bien que está en usufructo, no determinare el testador si es el propietario o el usufructuario el que deba sufrirlas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1418.
Pero si las cargas consistieren en pensiones periódicas, y el testador no hubiere ordenado otra cosa, las cubrirá el usufructuario durante todo el tiempo del usufructo, y no tendrá derecho a que le indemnice de este desembolso el propietario486.