Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1420 Imponiéndose cargas testamentarias bien del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1420 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando imponiéndose cargas testamentarias sobre un bien que está en usufructo, no determinare el testador si es el propietario o el usufructuario el que deba sufrirlas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1418.

Pero si las cargas consistieren en pensiones periódicas, y el testador no hubiere ordenado otra cosa, las cubrirá el usufructuario durante todo el tiempo del usufructo, y no tendrá derecho a que le indemnice de este desembolso el propietario486.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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